FUNCIONES
La Comunidad de Usuarios tiene encomendada las siguientes funciones:
- Realizar por mandato de la Ley y con la autonomía que en ella se le reconocer, las funciones de policía y administración sobre los aprovechamientos de aguas subterráneas que realicen cada uno de los usuarios en su condición de titulares de derechos debidamente inscritos en el Registro de Aguas o Catálogo de Aguas Privadas, tanto en la explotación de sus respectivos caudales, como el estricto cumplimiento de las limitaciones a que estén sometidas, fomentando que las actuaciones a realizar conduzcan al ahorro del agua extraída.
- La representación y defensa colectiva de los derechos e intereses de los integrantes de la Comunidad en sus relaciones con el Organismo de cuenca y demás entidades públicas y privadas y terceras personas en relación con las aguas, sin perjuicio de las acciones que cada uno realice en su propia defensa.
- Promover el uso racional y equilibrado de los recursos hidrológicos reconocidos a cada uno de los partícipes, que se concreta en una explotación objetiva en régimen de autonomía interna de los bienes hidráulicos inherentes al aprovechamiento, en colaboración con el Organismo de cuenca y cumpliendo las determinaciones que adopte a fin de evitar el mal uso, abuso o deterioro del dominio público hidráulico.
- Dirimir y, en su caso, evitar las cuestiones y litigios entre sus comuneros, a cuyo fin todos y cada uno de ellos se someten a estos Estatutos y se obligan a su exacto cumplimiento.
- El estudio y defensa de la MASb Mancha Occidental I con la finalidad de preservar la calidad y cantidad del recurso, asegurando los derechos existentes y la consecución del buen estado cuantitativo, químico y de los ecosistemas asociados.
- Prestar el asesoramiento y orientación a los usuarios sobre la mejor forma de emplear los caudales disponibles, con la máxima eficiencia en su uso, complementando estas tareas con el control de las cantidades de agua utilizada por los comuneros, mediante la prestación, en su caso, de unos servicios técnicos, jurídicos y de policía.
- La redacción de cuantos informes, peticiones y propuestas se estimen convenientes, así como la adopción de las medidas oportunas en relación con los asuntos que afecten a intereses comunes, especialmente la participación en la elaboración y seguimiento en la ejecución del Programa de Actuación que, en su caso, sea acordado para la recuperación del buen estado cuantitativo y químico de la Masa de Agua Subterránea, y cualquier otra actuación en la aplicación de aquel, máxime cuando a consecuencia de su ejecución se mejore el estado de la misma, de acuerdo con lo establecidos en el artículo 56 del TRLA.
- Conocer, en su caso, mediante el traslado de la copia del contrato, los de cesión al uso privativo que realicen sus miembros entre sí o con terceros, de acuerdo con lo establecido en el artículo 68 del TRLA.
- Suministrar todo tipo de información a los integrantes de la Comunidad o a terceras personas que lo soliciten, a tal objeto se utilizará cualquier medio disponible para conseguir una mayor participación de los usuarios en los asuntos comunes y mayor transparencia en la gestión.
- El ejercicio de las demás funciones y competencias que se le atribuyan legal o reglamentariamente, incluida en su caso, la participación y representación en los distintos órganos del Organismo de cuenca.