ESTRUCTURA ORGANIZATIVA
ASAMBLEA
Conforme al artículo 17 de las Ordenanzas de la Comunidad, la Asamblea o Junta General está constituida por todos los usuarios de la Comunidad que dispongan de un título por el que legítimamente gocen de un derecho al uso privativo del agua, mediante su inscripción en el Registro o Catálogo de Aguas privadas y éste se localice en el ámbito territorial de la Comunidad.